LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA...
-La Transición Española es el periodo histórico durante el cual se lleva a cabo el proceso por el que España deja atrás el régimen dictatorial del general Francisco Franco, pasando a regirse por una constitución que consagraba un Estado social y democrático de Derecho.
Existe una amplia diversidad de opiniones respecto a las fechas que marcarían el comienzo y la finalización del período y, consiguiente, la delimitación del mismo. Centrándonos en que suele considerarse por los historiadores como el más preciso, se iniciaría con la muerte del general Franco, el 20 de noviembre de 1975. El denominado Consejo de Regencia asumió, de forma transitoria, las funciones de la Jefatura del Estado hasta el 22 de noviembre, fecha en la que es proclamado rey ante las Cortes y el Consejo del Reino Juan Carlos I de Borbón.
El Rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista, Carlos Arias Navarro. No obstante, pronto se manifestaría la dificultad de llevar a cabo reformas políticas bajo su Gobierno, lo que produciría un distanciamiento cada vez mayor entre Arias Navarro y Juan Carlos I. Finalmente el Presidente del Gobierno presentó su dimisión al rey el día 1 de julio de 1976. Arias Navarro sería sucedido en el cargo por Adolfo Suárez, quien se encargaría de entablar las conversaciones con los principales líderes de los diferentes partidos políticos y fuerzas sociales, más o menos legales o toleradas, de cara a instaurar un régimen democrático en España.
El camino utilizado fue la elaboración de una nueva Ley Fundamental, la octava, la Ley para la Reforma Política que, no sin tensiones, fue finalmente aprobada por las Cortes y sometida a referéndum el día 15 de diciembre de 1976. Como consecuencia de su aprobación por el pueblo español, esta ley se promulgó el 4 de enero de 1977. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista en sólo cinco artículos y una convocatoria de elecciones democráticas.
Estas elecciones se celebraron finalmente el día 15 de junio de 1977. Eran las primeras elecciones democráticas desde la Guerra Civil. La coalición Unión de Centro Democrático resultó la candidatura más votada aunque no alcanzó la mayoría absoluta y fue la encargada de formar gobierno. A partir de ese momento comenzó el proceso de construcción de la Democracia en España y de la redacción de una nueva constitución.
El 6 de diciembre de 1978 se aprobó en referéndum la Constitución Española, entrando en vigor el 29 de diciembre.
A principios de 1981 dimitió Adolfo Suárez debido al distanciamiento con el Rey y a las presiones internas de su partido. Durante la celebración de la votación en el Congreso de los Diputados para elegir como sucesor a Leopoldo Calvo-Sotelo se produjo el golpe de Estado dirigido por Antonio Tejero, Alfonso Armada y Jaime Milans del Bosch, entre otros. El golpe, conocido como 23-F, fracasó.
Las tensiones internas de la UCD provocarían su desintegración a lo largo de 1981 y 1982, llegando finalmente a disolverse en 1983. El segmento democristiano terminaría integrándose con Alianza Popular, pasando así a ocupar la franja de centro-derecha. Por otro lado, los miembros más cercanos a la socialdemocracia se unirían a las filas del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Mientras, el ex-presidente Adolfo Suárez y un grupo de disidentes de su anterior partido, la UCD, iniciaron un nuevo proyecto político centrista que mantendría representación parlamentaria en el Congreso hasta las elecciones generales de 1993, el Centro Democrático y Social (CDS).
El PSOE sucedió a la UCD tras obtener mayoría absoluta en las elecciones generales del 82, ocupando 202 de los 350 escaños, y comenzando así la II Legislatura de España. Por primera vez desde las elecciones generales de 1936, un partido considerado de izquierdas o progresista iba a formar gobierno.
jueves, 28 de febrero de 2013
lunes, 18 de febrero de 2013
viernes, 15 de febrero de 2013
LA PEPA
la constitución del 1812
Breve descripción
Norma jurídica
fundamental del Estado español aprobada por las Cortes Constituyentes, reunidas
en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a la Guerra de la Independencia. Fue
promulgada el 19 de marzo de 1812 (día de san José, ¡Viva la Pepa!).
Era la primera Constitución otorgada en España que
estableció por primera vez
la soberanía
popular (el poder se funda en el pueblo)
y la división de
poderes ( poder ejecutivo, legislativo y judicial )
Es la más extensa de todas las constituciones históricas
españolas ya que consta de
384 artículos
distribuidos en
10 títulos que a
su vez se dividen en
capítulos.
De carácter muy rígido, esto es, de muy difícil reforma,
Destaca la pretensión de introducir, frente al Antiguo
Régimen, una nueva y completa organización del Estado basada en principios
liberales.
Contexto histórico
Se elabora
en el contexto
bélico de la guerra de la Independencia (1808-1814)
sin la presencia
del Rey, (entendiéndose como acto soberano de una nación que se gobierna y se
define a sí misma)
Fue redactada
en la isla
gaditana de León (S.Fernando),
en una asamblea
constituyente que podría considerarse el primer Parlamento español en sentido
moderno.
integrada por
una serie de diputados, en buena medida, suplentes -debido a la guerra-
predominantemente liberales
influidos
además por el ambiente reformista y burgués de Cádiz
en su mayoría,
no obstante, eran eclesiásticos, (lo que sin duda, contribuyó a la declaración
que la Constitución hace de la obligada confesionalidad “nacional” del Estado).
Resumen de la Constitución de 1812
La Constitución de 1812 respondía a los nuevos principios
liberales definidos tras la revolución francesa:
la división de
poderes (arts. 15, 16 y 17),
el mandato
representativo (art.27)
y la soberanía
nacional (art.3: “la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo
mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales”),
Conforme al último de los principios, el Rey ya no era el
titular del poder soberano sino que se encontraba limitado y sometido a la
Constitución que debía jurar guardar (art. 173). Lo pone de manifiesto el art.
2: “la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio
de ninguna familia ni persona”. La Monarquía pasaba a ser tan sólo una forma de
gobierno por la que la Nación, en uso de su soberanía, optaba.
La soberanía nacional no era, sin embargo, representativa de
democracia o soberanía popular, puesto que
el sufragio activo
no era plenamente universal -se excluía a
las mujeres,
los sirvientes
domésticos
y en el caso
americano a los grupos étnicos esclavos
y, a la vez, el
sufragio pasivo presentaba carácter censitario, puesto que para ser elegido
diputado era necesario “tener una renta anual proporcionada, procedente de
bienes propios”
La Nación real, resultaba constituida así tan sólo por los
electores y los elegibles (los ciudadanos con derechos políticos, no todos los
españoles). Por lo demás, a diferencia de las constituciones posteriores, el
procedimiento electoral era indirecto, organizado en cuatro fases que suponían la
elección de compromisarios
de parroquia,
de partido,
de provincia
y finalmente los
diputados provinciales a Cortes
Parte ideológica
Se aseguraba
expresamente la protección
del derecho de
propiedad
la igualdad ante
la ley
la prohibición de detenciones arbitrarias,
la inviolabilidad
del domicilio (art. 306)
o la abolición
del tormento como pena corporal (art. 303) (R. Morán).
Con limitaciones serias
la libertad
religiosa
la libertad de
prensa
Parte organizativa
Poder legislativo:
Parlamento unicameral
la reunión de
todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos
independencia de
las Cortes con respecto al poder real
Poder jecutivo: el
rey
el Rey, como poder
constituido comparte con las Cortes la iniciativa legislativa (arts. 15 y
171.14ª)
y es el titular de
la potestad ejecutiva (art. 16), correspondiéndole el desarrollo reglamentario
de las leyes aprobadas por ellas, así como funciones de orden público y
seguridad del Estado, pudiendo, para ello, mandar los ejércitos y “disponer de
las fuerzas armadas” (171.8ª)
Poder judicial: los
tribunales
el art. 243: “ni
las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso funciones judiciales…”
y el 245 “los
Tribunales no podrán exercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se
execute lo juzgado”.
Por lo que se refiere
a la organización del Estado
Establecía la
división territorial en provincias,
situando al
frente de cada una de ellas, para el control del gobierno político, a un “jefe
superior”, con plenos poderes, nombrado por el Rey (art. 324)
y junto a él,
una diputación provincial, como órgano colegiado y electivo con competencias de
fomento, recaudación y control de la administración local, presidida por el
jefe político y abría la posibilidad de que el Rey suspendiese a sus titulares
si bien con la obligación de dar cuenta a las Cortes (art. 336), que tenían
entre sus atribuciones definidas las de informar a las Cortes de las
infracciones cometidas contra la Constitución en la provincia (art. 335). La provincia es también el espacio de
organización de las Milicias Nacionales, controladas diréctamente por los
organismos locales.
Respecto a los
municipios, los ayuntamientos, también electivos, aparecen ya con caracteres
plenámente liberales.
vinculados a
las Diputaciones provinciales, a las que deben rendir cuentas económicas
anuales,
introducían,
frente al Antiguo Régimen, nuevos cargos, comunes ahora a todo el territorio
peninsular como el alcalde que ya no tiene competencias judiciales sino
administrativas y de presidencia del consistorio .
Procedimiento de reforma
El art. 375 introducía una claúsula temporal de
intangibilidad
hasta pasados ocho
años después de haberse puesto en práctica la Constitución en todas sus partes,
no se podrá proponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos
debiendo aprobar
la propuesta unas segundas y terceras Cortes por mayoría, en ambas, de dos
tercios (arts. 377 a 381).
la exclusión que
se hacía del Monarca de la reforma constitucional, como lo había sido del
propio poder constituyente.
Vigencia
La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres períodos
alternos:
la guerra de la
independencia desde 19 de marzo de 1812 hasta 4 de mayo de 1814 en el
territorio dominado por las tropas hispanas,
el Trienio
Liberal, tras el pronunciamiento de Riego, desde el 10 de marzo de 1820 hasta
el 1 de octubre de 1823
y desde el motín
de La Granja, el 13 de agosto de 1836, hasta la promulgación de la Constitución
de 1837.
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