la constitución del 1812
Breve descripción
Norma jurídica
fundamental del Estado español aprobada por las Cortes Constituyentes, reunidas
en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a la Guerra de la Independencia. Fue
promulgada el 19 de marzo de 1812 (día de san José, ¡Viva la Pepa!).
Era la primera Constitución otorgada en España que
estableció por primera vez
la soberanía
popular (el poder se funda en el pueblo)
y la división de
poderes ( poder ejecutivo, legislativo y judicial )
Es la más extensa de todas las constituciones históricas
españolas ya que consta de
384 artículos
distribuidos en
10 títulos que a
su vez se dividen en
capítulos.
De carácter muy rígido, esto es, de muy difícil reforma,
Destaca la pretensión de introducir, frente al Antiguo
Régimen, una nueva y completa organización del Estado basada en principios
liberales.
Contexto histórico
Se elabora
en el contexto
bélico de la guerra de la Independencia (1808-1814)
sin la presencia
del Rey, (entendiéndose como acto soberano de una nación que se gobierna y se
define a sí misma)
Fue redactada
en la isla
gaditana de León (S.Fernando),
en una asamblea
constituyente que podría considerarse el primer Parlamento español en sentido
moderno.
integrada por
una serie de diputados, en buena medida, suplentes -debido a la guerra-
predominantemente liberales
influidos
además por el ambiente reformista y burgués de Cádiz
en su mayoría,
no obstante, eran eclesiásticos, (lo que sin duda, contribuyó a la declaración
que la Constitución hace de la obligada confesionalidad “nacional” del Estado).
Resumen de la Constitución de 1812
La Constitución de 1812 respondía a los nuevos principios
liberales definidos tras la revolución francesa:
la división de
poderes (arts. 15, 16 y 17),
el mandato
representativo (art.27)
y la soberanía
nacional (art.3: “la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo
mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales”),
Conforme al último de los principios, el Rey ya no era el
titular del poder soberano sino que se encontraba limitado y sometido a la
Constitución que debía jurar guardar (art. 173). Lo pone de manifiesto el art.
2: “la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio
de ninguna familia ni persona”. La Monarquía pasaba a ser tan sólo una forma de
gobierno por la que la Nación, en uso de su soberanía, optaba.
La soberanía nacional no era, sin embargo, representativa de
democracia o soberanía popular, puesto que
el sufragio activo
no era plenamente universal -se excluía a
las mujeres,
los sirvientes
domésticos
y en el caso
americano a los grupos étnicos esclavos
y, a la vez, el
sufragio pasivo presentaba carácter censitario, puesto que para ser elegido
diputado era necesario “tener una renta anual proporcionada, procedente de
bienes propios”
La Nación real, resultaba constituida así tan sólo por los
electores y los elegibles (los ciudadanos con derechos políticos, no todos los
españoles). Por lo demás, a diferencia de las constituciones posteriores, el
procedimiento electoral era indirecto, organizado en cuatro fases que suponían la
elección de compromisarios
de parroquia,
de partido,
de provincia
y finalmente los
diputados provinciales a Cortes
Parte ideológica
Se aseguraba
expresamente la protección
del derecho de
propiedad
la igualdad ante
la ley
la prohibición de detenciones arbitrarias,
la inviolabilidad
del domicilio (art. 306)
o la abolición
del tormento como pena corporal (art. 303) (R. Morán).
Con limitaciones serias
la libertad
religiosa
la libertad de
prensa
Parte organizativa
Poder legislativo:
Parlamento unicameral
la reunión de
todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos
independencia de
las Cortes con respecto al poder real
Poder jecutivo: el
rey
el Rey, como poder
constituido comparte con las Cortes la iniciativa legislativa (arts. 15 y
171.14ª)
y es el titular de
la potestad ejecutiva (art. 16), correspondiéndole el desarrollo reglamentario
de las leyes aprobadas por ellas, así como funciones de orden público y
seguridad del Estado, pudiendo, para ello, mandar los ejércitos y “disponer de
las fuerzas armadas” (171.8ª)
Poder judicial: los
tribunales
el art. 243: “ni
las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso funciones judiciales…”
y el 245 “los
Tribunales no podrán exercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se
execute lo juzgado”.
Por lo que se refiere
a la organización del Estado
Establecía la
división territorial en provincias,
situando al
frente de cada una de ellas, para el control del gobierno político, a un “jefe
superior”, con plenos poderes, nombrado por el Rey (art. 324)
y junto a él,
una diputación provincial, como órgano colegiado y electivo con competencias de
fomento, recaudación y control de la administración local, presidida por el
jefe político y abría la posibilidad de que el Rey suspendiese a sus titulares
si bien con la obligación de dar cuenta a las Cortes (art. 336), que tenían
entre sus atribuciones definidas las de informar a las Cortes de las
infracciones cometidas contra la Constitución en la provincia (art. 335). La provincia es también el espacio de
organización de las Milicias Nacionales, controladas diréctamente por los
organismos locales.
Respecto a los
municipios, los ayuntamientos, también electivos, aparecen ya con caracteres
plenámente liberales.
vinculados a
las Diputaciones provinciales, a las que deben rendir cuentas económicas
anuales,
introducían,
frente al Antiguo Régimen, nuevos cargos, comunes ahora a todo el territorio
peninsular como el alcalde que ya no tiene competencias judiciales sino
administrativas y de presidencia del consistorio .
Procedimiento de reforma
El art. 375 introducía una claúsula temporal de
intangibilidad
hasta pasados ocho
años después de haberse puesto en práctica la Constitución en todas sus partes,
no se podrá proponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos
debiendo aprobar
la propuesta unas segundas y terceras Cortes por mayoría, en ambas, de dos
tercios (arts. 377 a 381).
la exclusión que
se hacía del Monarca de la reforma constitucional, como lo había sido del
propio poder constituyente.
Vigencia
La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres períodos
alternos:
la guerra de la
independencia desde 19 de marzo de 1812 hasta 4 de mayo de 1814 en el
territorio dominado por las tropas hispanas,
el Trienio
Liberal, tras el pronunciamiento de Riego, desde el 10 de marzo de 1820 hasta
el 1 de octubre de 1823
y desde el motín
de La Granja, el 13 de agosto de 1836, hasta la promulgación de la Constitución
de 1837.
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