jueves, 28 de febrero de 2013

 LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA...

-La Transición Española es el periodo histórico durante el cual se lleva a cabo el proceso por el que España deja atrás el régimen dictatorial del general Francisco Franco, pasando a regirse por una constitución que consagraba un Estado social y democrático de Derecho. Existe una amplia diversidad de opiniones respecto a las fechas que marcarían el comienzo y la finalización del período y, consiguiente, la delimitación del mismo. Centrándonos en que suele considerarse por los historiadores como el más preciso, se iniciaría con la muerte del general Franco, el 20 de noviembre de 1975. El denominado Consejo de Regencia asumió, de forma transitoria, las funciones de la Jefatura del Estado hasta el 22 de noviembre, fecha en la que es proclamado rey ante las Cortes y el Consejo del Reino Juan Carlos I de Borbón. El Rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista, Carlos Arias Navarro. No obstante, pronto se manifestaría la dificultad de llevar a cabo reformas políticas bajo su Gobierno, lo que produciría un distanciamiento cada vez mayor entre Arias Navarro y Juan Carlos I. Finalmente el Presidente del Gobierno presentó su dimisión al rey el día 1 de julio de 1976. Arias Navarro sería sucedido en el cargo por Adolfo Suárez, quien se encargaría de entablar las conversaciones con los principales líderes de los diferentes partidos políticos y fuerzas sociales, más o menos legales o toleradas, de cara a instaurar un régimen democrático en España. El camino utilizado fue la elaboración de una nueva Ley Fundamental, la octava, la Ley para la Reforma Política que, no sin tensiones, fue finalmente aprobada por las Cortes y sometida a referéndum el día 15 de diciembre de 1976. Como consecuencia de su aprobación por el pueblo español, esta ley se promulgó el 4 de enero de 1977. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista en sólo cinco artículos y una convocatoria de elecciones democráticas. Estas elecciones se celebraron finalmente el día 15 de junio de 1977. Eran las primeras elecciones democráticas desde la Guerra Civil. La coalición Unión de Centro Democrático resultó la candidatura más votada aunque no alcanzó la mayoría absoluta y fue la encargada de formar gobierno. A partir de ese momento comenzó el proceso de construcción de la Democracia en España y de la redacción de una nueva constitución. El 6 de diciembre de 1978 se aprobó en referéndum la Constitución Española, entrando en vigor el 29 de diciembre. A principios de 1981 dimitió Adolfo Suárez debido al distanciamiento con el Rey y a las presiones internas de su partido. Durante la celebración de la votación en el Congreso de los Diputados para elegir como sucesor a Leopoldo Calvo-Sotelo se produjo el golpe de Estado dirigido por Antonio Tejero, Alfonso Armada y Jaime Milans del Bosch, entre otros. El golpe, conocido como 23-F, fracasó. Las tensiones internas de la UCD provocarían su desintegración a lo largo de 1981 y 1982, llegando finalmente a disolverse en 1983. El segmento democristiano terminaría integrándose con Alianza Popular, pasando así a ocupar la franja de centro-derecha. Por otro lado, los miembros más cercanos a la socialdemocracia se unirían a las filas del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Mientras, el ex-presidente Adolfo Suárez y un grupo de disidentes de su anterior partido, la UCD, iniciaron un nuevo proyecto político centrista que mantendría representación parlamentaria en el Congreso hasta las elecciones generales de 1993, el Centro Democrático y Social (CDS). El PSOE sucedió a la UCD tras obtener mayoría absoluta en las elecciones generales del 82, ocupando 202 de los 350 escaños, y comenzando así la II Legislatura de España. Por primera vez desde las elecciones generales de 1936, un partido considerado de izquierdas o progresista iba a formar gobierno.

viernes, 15 de febrero de 2013

LA PEPA



                        la constitución del 1812






Breve descripción

 Norma jurídica fundamental del Estado español aprobada por las Cortes Constituyentes, reunidas en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a la Guerra de la Independencia. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812 (día de san José, ¡Viva la Pepa!).

Era la primera Constitución otorgada en España que estableció por primera vez

    la soberanía popular (el poder se funda en el pueblo)
    y la división de poderes ( poder ejecutivo, legislativo y judicial )

Es la más extensa de todas las constituciones históricas españolas ya que consta de

    384 artículos distribuidos en
    10 títulos que a su vez se dividen en
    capítulos.

De carácter muy rígido, esto es, de muy difícil reforma,

Destaca la pretensión de introducir, frente al Antiguo Régimen, una nueva y completa organización del Estado basada en principios liberales.





Contexto histórico

Se elabora

    en el contexto bélico de la guerra de la Independencia (1808-1814)
    sin la presencia del Rey, (entendiéndose como acto soberano de una nación que se gobierna y se define a sí misma)

Fue redactada

    en la isla gaditana de León (S.Fernando),
    en una asamblea constituyente que podría considerarse el primer Parlamento español en sentido moderno.
        integrada por una serie de diputados, en buena medida, suplentes -debido a la guerra-
        predominantemente liberales
        influidos además por el ambiente reformista y burgués de Cádiz
        en su mayoría, no obstante, eran eclesiásticos, (lo que sin duda, contribuyó a la declaración que la Constitución hace de la obligada confesionalidad “nacional” del Estado).

    

    

Resumen de la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 respondía a los nuevos principios liberales definidos tras la revolución francesa:

    la división de poderes (arts. 15, 16 y 17),
    el mandato representativo (art.27)
    y la soberanía nacional (art.3: “la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”),



Conforme al último de los principios, el Rey ya no era el titular del poder soberano sino que se encontraba limitado y sometido a la Constitución que debía jurar guardar (art. 173). Lo pone de manifiesto el art. 2: “la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. La Monarquía pasaba a ser tan sólo una forma de gobierno por la que la Nación, en uso de su soberanía, optaba.

La soberanía nacional no era, sin embargo, representativa de democracia o soberanía popular, puesto que

    el sufragio activo no era plenamente universal -se excluía a
        las mujeres,
        los sirvientes domésticos
        y en el caso americano a los grupos étnicos esclavos
    y, a la vez, el sufragio pasivo presentaba carácter censitario, puesto que para ser elegido diputado era necesario “tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios”

La Nación real, resultaba constituida así tan sólo por los electores y los elegibles (los ciudadanos con derechos políticos, no todos los españoles). Por lo demás, a diferencia de las constituciones posteriores, el procedimiento electoral era indirecto, organizado en cuatro fases que suponían la elección de compromisarios

    de parroquia,
    de partido,
    de provincia
    y finalmente los diputados provinciales a Cortes

Parte ideológica

 Se aseguraba expresamente la protección

    del derecho de propiedad
    la igualdad ante la ley
    la prohibición de detenciones arbitrarias,
    la inviolabilidad del domicilio (art. 306)
     o la abolición del tormento como pena corporal (art. 303) (R. Morán).

Con limitaciones serias

    la libertad religiosa
    la libertad de prensa

Parte organizativa

  Poder legislativo: Parlamento unicameral

    la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos
    independencia de las Cortes con respecto al poder real

  Poder jecutivo: el rey

    el Rey, como poder constituido comparte con las Cortes la iniciativa legislativa (arts. 15 y 171.14ª)
    y es el titular de la potestad ejecutiva (art. 16), correspondiéndole el desarrollo reglamentario de las leyes aprobadas por ellas, así como funciones de orden público y seguridad del Estado, pudiendo, para ello, mandar los ejércitos y “disponer de las fuerzas armadas” (171.8ª)

  Poder judicial: los tribunales

    el art. 243: “ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso funciones judiciales…”
    y el 245 “los Tribunales no podrán exercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se execute lo juzgado”.

 Por lo que se refiere a la organización del Estado

     Establecía la división territorial en provincias,
        situando al frente de cada una de ellas, para el control del gobierno político, a un “jefe superior”, con plenos poderes, nombrado por el Rey (art. 324)
        y junto a él, una diputación provincial, como órgano colegiado y electivo con competencias de fomento, recaudación y control de la administración local, presidida por el jefe político y abría la posibilidad de que el Rey suspendiese a sus titulares si bien con la obligación de dar cuenta a las Cortes (art. 336), que tenían entre sus atribuciones definidas las de informar a las Cortes de las infracciones cometidas contra la Constitución en la provincia (art. 335).  La provincia es también el espacio de organización de las Milicias Nacionales, controladas diréctamente por los organismos locales.
    Respecto a los municipios, los ayuntamientos, también electivos, aparecen ya con caracteres plenámente liberales.
        vinculados a las Diputaciones provinciales, a las que deben rendir cuentas económicas anuales,
        introducían, frente al Antiguo Régimen, nuevos cargos, comunes ahora a todo el territorio peninsular como el alcalde que ya no tiene competencias judiciales sino administrativas y de presidencia del consistorio .

Procedimiento de reforma

El art. 375 introducía una claúsula temporal de intangibilidad

    hasta pasados ocho años después de haberse puesto en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos
    debiendo aprobar la propuesta unas segundas y terceras Cortes por mayoría, en ambas, de dos tercios (arts. 377 a 381).
     la exclusión que se hacía del Monarca de la reforma constitucional, como lo había sido del propio poder constituyente.

Vigencia

La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres períodos alternos:

    la guerra de la independencia desde 19 de marzo de 1812 hasta 4 de mayo de 1814 en el territorio dominado por las tropas hispanas,
    el Trienio Liberal, tras el pronunciamiento de Riego, desde el 10 de marzo de 1820 hasta el 1 de octubre de 1823
    y desde el motín de La Granja, el 13 de agosto de 1836, hasta la promulgación de la Constitución de 1837.